Así lo determina la Resolución Nro. 402 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación, en concordancia con lo dispuesto por el Juzgado de instrucción de
Caleta Olivia el pasado 21 de abril.
Río Gallegos, 25 de abril de 2011 El ministro de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social, Carlos Tomada se expidió mediante Resolución Nº 402 designar
como interventor del Sindicato del Petróleo y Gas Privado de Santa Cruz a Carlos
Flaquier.
En este orden cabe mencionar que lo dispuesto por el Ministerio de Trabajo de
la Nación va en concordancia con lo dispuesto con fecha 21 de abril de 2011 por el
Juzgado de Instrucción de Caleta Olivia en los autos caratulados “Señor FISCAL DE
ESTADO s/MEDIDA AUTOSATISFACTIVA” (Expte. Nº 52.208/11) y lo establecido
por la Resolución el Ministerio de Trabajo, empleo y Seguridad Social Nº 322/11.
En tal sentido, la Resolución expresa que en tal sentido, dejando constancia
que no se han convalidado situaciones como las acaecidas, ante la gravedad social e
institucional generada por las autoridades y afiliados del sindicato santacruceño y las
opciones legales y estatutarias existentes, la Federación manifestó su obligación de
intervenir la entidad gremial de base a fin de adoptar las medidas pertinentes para un
eventual llamado a elecciones, destinado a regularizar las circunstancias en examen.
De esta manera, el ministro de Trabajo de la Nación, Carlos Tomada decidió
ratificar a Carlos Flaquier como interventor del Sindicato de Petroleros y Gas Privado
de Santa Cruz, quien asegurará a sus afiliados la real cobertura y protección de todos los
derechos y aspectos que atañen a su función incluida la atención de la Obra Social.
Que en función de lo expuesto, la Federación solicitó se arbitren los medios
necesarios para iniciar y acompañar la intervención dispuesta con todos los elementos
del caso, con el único objetivo de lograr la normalización gremial oportunamente
decidida.
Asimismo, el documento Legal emanado por el Ministerio de Trabajo de la
Nación hace mención a que se declare cumplidas las funciones encomendadas a Roque
Luis Vitale (M.I. Nº 8258.949) mediante la Resolución del ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social Nº. 322/11, sin perjuicio de continuar el citado brindando
asistencia al proceso de normalización sustanciado por la Federación.
Que habiéndose recibido la presentación de la referencia, por la cual la
federación comunicó a esta autoridad de aplicación la designación de un interventor en
la entidad de primer grado, y la existencia de antecedentes asociacionales que agotaron
oportunamente las vías estatutarias para declarar una medida de similar intensidad, cabe
tomar razón de todo ello y dejar sin efecto el nombramiento del funcionario proveniente
de la Cartera Laboral, a fin de avanzar en el cumplimiento de la manda judicial ya
descripta.
Que tal criterio resulta además, concordante con el principio sustentado
por la jurisprudencia, en cuanto a la prudencia que debe regir la actuación de la
Administración en estos casos (CNAT, Sala V, 15/03/1995, “Sindicato de Empleados
de Comercio del Chaco).
Además señala que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le
compete.
La presente medida la dictó el Ministerio de Trabajo de la Nación en uso de las
atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto Nº 438/
92) y sus modificatorias y la Ley de Asociaciones Sindicales Nº 23.551.
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