martes, 26 de abril de 2011

Jueza de Rio Turbio hizo lugar a medida ausatisfactiva

La Dra Maria Cristina Arellano hizo lugar a la medida promovida por el CPE y ordenó a la ADOSAC
desocupar en el término de 24 horas los establecimientos tomados en la Cuenca Carbonífera

Río Gallegos, 25 Abr 11 La Jueza María Cristina Arellano, del Juzgado
Provincial de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, de Minería y de la
Familia con asiento en la localidad de Río Turbio, notificó mediante cédula al
presidente del Consejo provincial de Educación, Roberto Borselli que hizo lugar a la
medida autosatisfactiva promovida por ese organismo provincial y ordenó a la
ADOSAC a desocupar en el término de 24 horas los establecimientos Polimodal 12 de
28 de Noviembre y Polimodal 4 de Río Turbio.
La cédula expresa textualmente que “Se hace saber a Ud. que en los autos
caratulados: BORSELLI, Roberto L. c/ADOSAC Filial 28 de Nov. y otros s/ MED.
AUTOSATISFACTIVA”, Expte Nº B – 6053/11, que se tramita por ante el Juzgado
Provincial de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, de Minería y de la
Familia con asiento en la localidad de Río Turbio a cargo de S.S Dra. María Cristina
ARELLANO, Juez Secretaría Civil a mi cargo, se ha dictado la siguiente Resolución:
Tº, XXVI – Rgtro: 3519 – Fº: 185/186/187/188, Río Turbio. 25 DE ABRIL DE 2011.
VISTOS:…CONSIDERANDO: RESUELVO: 1º) HACER LUGAR a la medida
autosatisfactiva promovida por el Consejo Provincial de Educación de la Provincia de
santa Cruz y en su mérito ordenar al Gremio A.DO.SAC Santa Cruz, Filial 28 de
Noviembre y A.DO.SAC Santa Cruz, Filial Río Turbio a desocupar dentro del término
de 24 hs. (veinticuatro horas) los establecimientos educativos “Colegio Polimodal 12”
de la localidad de 28 de Noviembre y Colegio Polimodal Nº 4” de la ciudad de Río
Turbio respectivamente y abstraerse de realizar cualquier conducta que implique
impedir trabajar a aquellos docentes que no se plieguen a la medida de acción directa de
huelga a los fines de garantizar la efectiva prestación de servicio educativo, bajo
apercibimiento de aplicar astreintes (sanciones conminatorios) de pesos Un Mil ($
1.000.00) por cada día de incumplimiento, sin perjuicios de dar intervención a la
justicia Penal para la investigación del delito de desobediencia, Art. 239º del CPA.
2º) NOTOFICAR a las partes lo dispuesto, con habilitación de día y hora.
3) RESGISTRESE – FIRMADO: DRA MARÍA CRISTINA ARRELANO JUEZ.
QUEDA USTED DEBIDAMERNTE NOTIFICADO”.

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