A través de un decreto firmado por el vicegobernador Hernán Martínez Crespo, a
cargo del Poder Ejecutivo Provincial, se ratificó en todas sus partes el Acuerdo Nº 78
aprobado por el Consejo Provincial de Educación que establece, entre otras medidas,
la designación de maestros suplentes para aquellos cargos y horas cátedra que tienen
suspendido el servicio educativo por adhesión a la medida de fuerza gremial.
A través del decreto provincial Nº 837, el Poder Ejecutivo Provincial
ratificó en todas sus partes el Acuerdo Nº 78 aprobado el
lunes por el Consejo Provincial de Educación mediante el cual se tomaron una serie de
medidas que tienen como objetivo garantizar el dictado de clases.
El decreto fue firmado por el vicegobernador, Hernán Martínez Crespo, a cargo
del Poder Ejecutivo Provincial y el jefe de Gabinete de Ministros, Pablo González.
En los considerandos, este instrumento legal indica “que a tenor de las medidas
de fuerza implementadas por las asociaciones gremiales educativas, aún cuando se
ha dictado la Conciliación Obligatoria dispuesta por la autoridad administrativa –
Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz – es deber de este
Estado Provincial asegurar los derechos de las personas más vulnerables como es el de
los educandos, garantizándoles el derecho a aprender reconocidos por la Constitución
Nacional, Artículo 14, cuya manda es reforzada por el artículo 3 de nuestra Carta Magna
Provincial, siendo ello constete con los principios, derechos y garantías receptados por
los Tratados Internacionales incorporados a la Constitución Nacional, los cuales gozan
de jerarquía supra legal”.
También menciona al artículo 1º de la Ley Provincial Nº 3062 que dispone: “…el
ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en la
Ley Nacional 26.061, en el Ordenamiento Jurídico Provincial y en los Tratados
Internacionales en los que la Nación sea parte y su aplicación es obligatoria en las
condiciones de su vigencia, en todo acto, decisión o medida administrativa, judicial o de
cualquier naturaleza que se adopte respecto de las personas hasta los dieciocho (18) años
de edad. Los derechos aquí reconocidos están asegurados por su máxima exigibilidad y
sustentados en el principio del interés superior del niño…”
Cabe recordar que mediante el Acuerdo Nº 78 los integrantes del Consejo
Provincial de Educación aprobaron el cese de todas las actividades que impliquen
suspensión de clases; la apertura de nuevos legajos e inscripciones permanentes
en Juntas de Clasificación para el ejercicio de la docencia; la cobertura, a través de
suplencias, de cargos jerárquicos y horas cátedra y dar de baja aquellas designaciones
con carácter de excepción en las que no se estén prestando servicio por adhesión a las
medidas de fuerza.
Además se prevé la elaboración de un programa para asegurar la compensación
de los días de clases perdidos.
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