El Juez Carlos Arenillas, a cargo del Juzgado Provincial de Primera Instancia Nº Uno en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería, por Providencia de fecha 23 de Mayo de 2011, dictada en los autos caratulados “ESTADO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ C/ ASOCIACION DOCENTE SANTA CRUZ S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA”, Expte. Nº 23.189/11, rechazó la revocatoria y apelación en subsidio interpuesta por A.M.E.T. por el cual se ordena la devolución de su presentación por defectos formales en la misma, señalando que no corresponde la tramitación por la vía de amparo de la medida autosatisfactiva presentada por el Estado Provincial, así lo confirmó el Fiscal de Estado de la Provincia, Carlos Ramos.
En este sentido, Ramos precisó que “el recurso de apelación presentado no suspende la aplicación de astreintes a los gremios y la intervención de la justicia penal” y especificó que “en relación al Recurso de Apelación presentado por ADOSAC, se concede el mismo en relación y con efecto devolutivo, otorgándole un plazo de cinco días para su fundamentación, por lo que se rechaza la pretensión de que la apelación suspenda la aplicación de la astreintes de Pesos Un Mil ($ 1.000) a dichos Gremios, y la remisión de las actuaciones a la Justicia Penal para que se investigue la comisión del delito de desobediencia (art. 239 del C. Penal)”.
“Por lo que el incumplimiento de la manda legal ordenada a los Gremios ADOSAC y AMET con fecha 13 de Mayo de 2011 de acatar en forma inmediata la Conciliación Obligatoria dictada por la Secretaria de Trabajo y Seguridad Social con fecha 2 de Mayo de 2011 HACE PLENAMENTE EFECTIVO el apercibimiento dispuesto por el Juzgado interviniente”, agregó.
Ramos indicó que “el juez califica de consecuencia grave el incumplimiento de una manda judicial” al señalar que en relación al apercibimiento dispuesto en la Sentencia de fecha 13 de Mayo de 2011, expresa: “….No hay ningún interés particular del suscripto en sumar multas, ni en proponer (solamente proponer) que otro juez investigue la posible comisión del delito de desobediencia. Se trata simple pero contundentemente, de consecuencias del grave incumplimiento de una manda judicial, más grave aún si pensamos en un Estado de Derecho Constitucional y en el rol que tienen en éste los educadores”.
Y añadió que “considera imprescindible y urgente el acatamiento de la conciliación obligatoria y el regreso a las aulas” al fundamentar el Juez interviniente el efecto “no supensivo” de la apelación interpuesta en el procedimiento propio de esta medida autosatisfactiva, como asimismo en las razones de “urgencia” y en el “peligro en la demora”, disintiendo con los apelantes en cuanto a la configuración de estos elementos, señalando expresamente: “….yo sí pienso que con 34 días de paro (hoy) es absolutamente imprescindible y urgente el acatamiento de la conciliación obligatoria y el regreso a las aulas”.
En la sentencia en relación a la presentación judicial que realizara la Asociación Sindical, rechaza que como se sugiere tenga interés alguno en beneficiar al Estado, expresa: “no puede leerse razonablemente de mi resolución una intención semejante”, por lo que solicita reflexión a la hora de expresar el disenso, evitando las subjetivaciones extremas.
Finalmente, el Magistrado en el marco de las facultades ordenatorias e instructorias que tiene en la dirección del proceso resuelve fijar una audiencia personal y obligatoria con el Secretario General de la ADOSAC el Sr. Segundo Pedro Muñoz, el Sr. Raúl Gustavo Robles conjuntamente con sus letrados patrocinantes y el Sr. Fiscal de Estado, para el día 24 de Mayo de 2011, la cual tiene por finalidad intentar una conciliación o requerir las explicaciones que estime necesarias al objeto del pleito”, concluye la sentencia.
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